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Piscinas de uso colectivo. Certificado de control vectorial

En las piscinas de uso colectivo, las condiciones higiénico-sanitarias están reguladas por la normativa de cada comunidad autónoma. Es sobre todo en los meses de verano, cuando por el aumento del uso de las piscinas, la importancia del control sanitario adquiere una mayor atención para disminuir los riesgos de transmisión de enfermedades por vía vectorial.

 

Servcontrol ofrece a sus clientes el servicio de certificación de control vectorial así como los de limpieza y desinfección de vestuarios.

 

 

Comunidad de Madrid

La normativa de referencia es el Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo.

 

Esta norma es de obligado seguimiento para todas las piscinas de uso colectivo, ya sean municipales, privadas de pago, o de comunidades de vecinos. Quedan excluidas las piscinas unifamiliares y las de aguas terapéuticas o termales. Estás instalaciones se rigen por normas específicas.

 

En lo que a limpieza y desinfección se refiere, hay que centrar la atención en los siguientes puntos:

 

  • Artículo 16. Vestuarios y aseos.
    • d) La limpieza y desinfección de las superficies será diaria como mínimo y siempre que las condiciones higiénicas así lo requieran.
  • Artículo 30. Control vectorial.
    • 1. Se realizará el control vectorial mediante los procedimientos y la periodicidad adecuados a cada tipo de instalación y en cualquier caso siempre que la Autoridad Sanitaria lo estime conveniente.
    • 2. La aplicación de productos plaguicidas de control vectorial deberá adecuarse a la legislación vigente en materia de Registros Sanitarios tanto de productos como de establecimientos y servicios plaguicidas.

 

Comunidad de Castilla La Mancha

Las diputaciones de la Comunidad de Castilla La Mancha se rigen por el Decreto 288/2007, de 16 de octubre de 2007, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo.

 

La norma es de cumplimiento en las piscinas e instalaciones acuáticas de uso colectivo, con independencia de su titularidad, a excepción de las de uso particular, comunidades con un máximo de 30 viviendas, piscinas de colectivos profesionales o de enseñanza, las de uso terapéutico, o las que tengan una lámina de agua igual o inferior a 60 m2.

 

En lo que a control vectorial se refiere, el Artículo 8 marca la pauta a seguir.

 

  • Artículo 8. Desinfección, desinsectación y desratización.
    • 1. En las instalaciones de las piscinas de uso colectivo se deberán realizar operaciones de desinfección, desinsectación y desratización (DDD) por empresas autorizadas e inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas , adscrito a la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Sanidad, según normativa vigente, o por personal propio de la piscina, siempre que esté debidamente cualificado y autorizado para ello. 
    • 2. La frecuencia de las operaciones de desinfección, desinsectación y desratización (DDD) de las instalaciones será la adecuada para mantenerlas en estado de correcta limpieza y desinfección. En las piscinas al aire libre, se realizará como mínimo una vez al comienzo de la temporada. En las piscinas cubiertas de funcionamiento permanente o piscinas mixtas, como mínimo cada seis meses.
    • 3. La autoridad competente podrá establecer a fin de preservar la salud pública, la obligación de realizar cualquier operación de DDD o aumentar la frecuencia de las mismas, cuando lo estime necesario. En este caso, si el tratamiento se realiza en época de funcionamiento de la piscina, deberán adoptarse cuantas medidas de seguridad sean necesarias para garantizar la inocuidad para los usuarios respetando los plazos señalados en la etiqueta de los productos, y al menos, en un periodo de 24 horas para aquellos en los que no se especifique plazo alguno. Durante estos plazos de seguridad, no se permitirá a los usuarios el acceso a los recintos tratados.
    • 4. Los productos utilizados en las operaciones de DDD estarán inscritos en el correspondiente Registro de Biocidas de la Dirección General de La Salud Pública y Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo.
    • 5. Las empresas que realicen estos trabajos expedirán un certificado en el que se haga constar sus datos y la fecha de actuación que se expondrá en sitio visible. Asimismo, expedirán un certificado en hoja aparte, que entregarán al titular de la piscina, en el que consten las operaciones realizadas, procedimientos y métodos empleados y los datos relativos a los productos utilizados, que estará a disposición de la autoridad competente.
    • 6. A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, se incluyen como operaciones DDD, las relacionadas con los tratamientos de prevención y control de la legionelosis.  

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